Destinatarios de las subvenciones
- Programa 1: Instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento en empresas de servicios.
- Programa 2: Instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento en empresas del sector productivo, incluyendo las administraciones con actividad económica.
- Programa 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones existentes de empresas (todas las que incluye los programas 1 y 2).
- Programa 4: Instalación de autoconsumo con o sin almacenamiento en:
- Ámbito residencial
- Administración pública sin actividad económica
- Tercer sector (entidades sin ánimo de lucro)
- Persona física con actividad económica (autónomos)
- Comunidades de energía
- Programa 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones existentes en los mismos destinatarios que el programa 4.
- Programa 6: Instalaciones de energía térmica con fuentes renovables en ámbito residencial
Documentación a presentar para solicitar la ayuda
- Formulario de solicitud con los datos cumplimentados del titular, instalación, etc. (descargable de la web del ICAEN)
- Fotocopia del DNI/NIF del solicitante
- Presupuesto desglosado de la empresa que ejecutará la instalación (con fecha posterior a 1 de julio de 2021). Para instalaciones con importe subvencionable superior a 40.000€ será necesario presentar 3 presupuestos en el momento de la justificación de la instalación
- Otros documentos para cada caso:
- Cuando la instalación contenga almacenamiento, una declaración del técnico competente conforme el sistema de almacenamiento no estará conectado a la red directamente.
- Para el programa 4, una declaración del técnico competente conforme el consumo anual es igual o mayor del 80% de la energía generada anualmente.
- Cuando no se supere los 100kW nominales, es necesario presentar una declaración responsable conforme no se causa daño significativo a ningún objetivo ambiental.
- Cuando se supere los 100kW nominales, será necesario presentar un plan estratégico de acuerdo con el cumplimiento de ningún daño significativo ambiental según el Reglamento UE2020/852 y una memoria resumen de proceso de valorización del 70% de los residuos de obras civiles que se generen.
- CNAE, en los casos de los programas 1, 2 y 3.
Preguntas frecuentes
Plazos:
- Solicitud: a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Resolución de la ayuda por orden de entrada de solicitud.
- Inicio de la actuación:
- Por los programas 1,2,3 después de la solicitud
- Por los programas 4 y 5: después de la publicación del RD477/2021
- Justificación: 18 meses a partir de la resolución de la ayuda
Quien debe solicitar la ayuda:
El solicitante de la ayuda debe ser el titular de la instalación, entendiendo que el titular de la instalación será quien hace frente a los pagos de las facturas relativas a la instalación y es su propietario durante al menos 5 años.
Habrá que poder justificar el pago de las facturas de la instalación
IMPORTANTE: PARA ENTRAR EL FORMULARIO DE SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN ES NECESARIO HACERLO POR EL TITULAR A TRAVÉS DE LA WEB DEL ICAEN CON CERTIFICADO DIGITAL (idcat móvil, idcat, clave pin, etc.)
Si no dispone de certificado digital haga click aquí.
Actuaciones preparatorias por programas 1,2,3
En los programas 1, 2 y 3 destinados a empresas donde las actuaciones de instalación no pueden iniciarse antes de la solicitud de la subvención, sí se puede avanzar algunos de los trámites considerados como actuaciones preparatorias, dentro de los costes subvencionables de la instalación y que incluyen:
- Redacción de proyecto de la instalación
- Solicitud de licencia de obras
- Solicitud del punto de conexión
Estos trámites se pueden realizar antes de la solicitud de la subvención pero siempre con posterioridad a la publicación del RD477/2021.