Desde Audit Energia, como instaladores de puntos de recarga de vehículo eléctrico, os hacemos una pequeña explicación sobre como nos afecta el Real Decreto Ley 29/2021, de 21 de diciembre para fomentar la movilidad eléctrica, entre otros medidas urgentes del ámbito energético.
La nueva normativa obliga de una dotación mínima de puntos de recarga en los edificios de uso diferente al residencial privado. Además, todo este proceso de instalación tendrá que llevarse a cabo antes del 1 de enero de 2023.
Por lo tanto, siguiendo el Real Decreto Ley 29/2021, todos los edificios no residenciales privados y los parkings no adscritos a ningún edificio tendrán que instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos si hay más de 20 plazas de aparcamiento.
Se tendrá que haber instalado 1 punto de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción de esta hasta llegar a las 1.000 plazas, y un punto de recarga por cada 100 plazas adicionales o fracción.
La Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de esta tendrán que instalar 1 punto de carga por cada 20 plazas de aparcamiento hasta llegar a las 500 plazas, y un punto de recarga por cada 100 plazas adicionales o fracción.
Quedan excluidos de estas obligaciones los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado con valores arquitectónicos o históricos. En la medida que el cumplimiento de esta exigencia pueda alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, según determine la autoridad competente en materia de protección de patrimonio.